Reglamento de Régimen Interior

Es deber de todos los socios tanto actuales como futuros del Club Shiba Inu en España, acatar y respetar este reglamento de régimen interior que a continuación se establece y acuerda. Asumiendo los infractores las responsabilidades a que diesen lugar y las preceptivas reclamaciones que se pudiesen derivar tanto del tipo administrativo, civil o penal.

Título I – Club del Shiba Inu en España.

Capítulo I ‐ Prerrogativas del Club del Shiba Inu en España.

Artículo 1.
El Club del Shiba Inu en España (C.S.I.E. en adelante), dando cumplimiento a la función y a los deberes que le impone y ejerce como asociación privada, en las esferas que le son propias, resolverá todas las cuestiones y contiendas que puedan suscitarse en su seno en materia de derechos y deberes de sus socios y resolverá, igualmente, según las competencias atribuidas el Club, las contiendas que se originen en asuntos relacionados con los ejemplares Shiba Inu en las exposiciones monográficas, concursos, etc. Que organice el Club y autorizadas por la Real Sociedad Canina de España, con arreglo a sus Estatutos, Reglamentos de Certámenes Caninos y la normativa imperante en cada momento determinado, le vengan atribuidos, atendiendo aquellos deberes y funciones.

Título II – De los pedigrís y estándar.

Capítulo II – De los pedigrís.

Artículo 2.
El C.S.I.E. sólo reconoce los pedigrís que expida la Real Sociedad Canina de España y los emitidos por las asociaciones o sociedades reconocidas por la Federación Cinológica Internacional.

Capítulo III ‐ Estándar.

Artículo 3.
El club del Shiba Inu en España reconoce y adopta el Estándar de la raza Shiba Inu el establecido y debidamente homologado por la Federación Cinológica Internacional, así mismo reconoce el estándar establecido por el país originario de la Raza.

Título III – Del gobierno, dirección y administración del C.S.I.E.

Capítulo IV ‐ Disposiciones generales.

Artículo 4.
Los Órganos de Administración y Gobierno del C.S.I.E. son el Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artículo 5.
Desarrollo de las Asambleas.

Antes del comienzo del acto, se formará la Mesa, en la que corresponde tomar asiento al Presidente, a los Vocales con cargo y aquellas personas que éste haya tenido a bien convocar, a los efectos de informar o asesorar a los asambleístas sobre alguno de los temas figurados en el Orden del Día. Corresponde además al Presidente:

  1. Abrir, ordenar y cerrar los debates, pudiendo, para su mejor desarrollo, establecer límites a los presentes, en el uso de la palabra, para cada uno de los temas a tratar.
  2. Disponer, conforme a lo ordenado en esta materia en el Reglamento Interno, la forma en que haya de desarrollarse las votaciones.
  3. Despejar cualquier duda que pudiera plantearse sobre la interpretación de los Estatutos y Reglamentos del Club.

Artículo 6.
Los acuerdos de las Asambleas, Ordinaria y Extraordinaria, serán válidos y ejecutivos desde su adopción, salvo lo que al efecto del Ordenamiento Jurídico.

Capítulo IV ‐ De las Asambleas Generales.

Artículo 7.
La Asamblea General de Socios es el órgano soberano del Club a cuyos acuerdos y decisiones están sujetos todos sus miembros y órganos de administración y gobierno, cuyos cargos estarán en todo momento a disposición de la Junta. Se compone exclusivamente por los socios de número, que estén al corriente de pago de sus cuotas, sin prejuicio de lo establecido en las Disposiciones Generales. Se celebrará una reunión ordinaria todos los años dentro del primer cuatrimestre del año natural, la cual se desarrollará de conformidad con el siguiente Orden del Día:

  1. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Informe de Presidente o quien ejerza sus funciones, sobre el desarrollo de los asuntos sociales durante el ejercicio anterior.
  4. Examen y aprobación de las cuentas del mismo período y del presupuesto para el siguiente, presentados por el Tesorero y aprobados por la Junta Directiva.
  5. Memoria de actividades formuladas por el Secretario, contraída al mismo ejercicio.
  6. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  7. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  8. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
  9. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, que requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
  10. Proposiciones, ruegos y preguntas.

Artículo 8.
Cualquier otra Asamblea, cuyo Orden del Día sea distinto del explicado en el artículo anterior, tendrán la conceptuación de Extraordinaria.

Capítulo V ‐ De las discusiones, votaciones y acuerdos.

Artículo 9.
1. Corresponde, en términos generales, a sus respectivos Presidentes hacer guardar a todos los asistentes al buen orden, el respeto de todos los concurrentes al derecho de los demás a emitir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones y a la dirección de las intervenciones y de los debates entre los socios o miembros de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de cuantas Comisiones existan y se desenvuelvan en el seno del Club del Shiba Inu en España.
2. Compete, además, a dichos Presidentes, ejercitar las siguientes atribuciones concretas, en el desarrollo de las antedichas reuniones:

a) Ordenar, bajo la supervisión del Secretario, la lista de asistentes.
b) Dar cuenta del Orden de Día, comprensivo de los asuntos objeto de las convocatorias; someterlos a examen, y hacer público el resultado de las votaciones.
c) Retirada el uso de la palabra a los oradores:

1. Cuando adopten actitudes desconsideradas, inherentes o irrespetuosas hacia cualquiera de los demás socios, se hallen o no presentes en el acto, o hacia los miembros de las Mesa.
2. Cuando alguno de los presentes, interrumpa a quien, con la debida autorización, esté interviniendo en el acto.

Artículo 10.
Las votaciones se harán conforme al artículo 5.1, estableciendo las siguientes opciones:

  1. A mano alzada.
  2. Nominalmente, si lo dispusiera la Mesa, teniendo en cuenta la índole del tema que ha de votarse.
  3. Por papeletas, cuando se trate de elección de cargos, o cuando se haya de adoptar algún acuerdo suficientemente importante, a juicio de la Mesa.

Artículo 11.
Los acuerdos de las comisiones serán válidos bajo el visto bueno de la Junta Directiva y ratificación por parte de la asamblea de socios, si fuera preciso.

Artículo 12.
Los acuerdos de las Asambleas Generales, se tomarán por mayoría de votos de los asistentes presentes o representados, siempre que para decidir cualquier asunto que en ellas haya de tratarse, no sean exigibles otras mayorías cualificadas establecidas por los estatutos. Aquellos acuerdos que sean aplicables única y exclusivamente a los miembros criadores, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los miembros que ostenten tal condición.

Artículo 13.
Los cargos de los Vocales de la Junta Directiva y de las Comisiones son voluntarios, pero una vez aceptados, es obligatorio cumplir los deberes estatutarios y reglamentos a ellos inherentes.

Artículo 14.
1. Es válida para los socios la asistencia por representación a las Asambleas, a la Junta, o a las comisiones.
2. Los Vocales de la Junta Directiva y de las comisiones, podrán hacerse representar por el Presidente o por otros Vocales de las mismas, siempre que estatutariamente o reglamentariamente no sea preceptiva de concurrencia personal. El objeto de la delegación deberá constar en documento debidamente autorizado por del delegante, y hacerse constar en él la intención de voto para cada uno de los puntos del Orden del Día que sean materia de reunión.
3. No será admisible, repuntándose nula, cualquier delegación de segundo grado.
4. La representación del Presidente, sólo puede conferida al Vicepresidente; y la de éste, a aquél.

Capítulo VI ‐ De la Junta Directiva.

Artículo 15.
El Gobierno, dirección y administración del Club del Shiba Inu en España corresponde a la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un mínimo de dos vocales y un máximo de seis, desempeñando la función uno de estos de Tesorero, numerados ordinalmente. De estos cargos, al menos un ochenta por ciento deberán tener la condición de socio criador con afijo en vigor.

Artículo 16.
1. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y los Vocales serán elegidos directamente por la Asamblea General de Socios, por un periodo de cuatro años mediante candidaturas cerradas.
2. El C.S.I.E. no facilitara en ningún caso a terceros los datos personales de sus socios, a no ser con una autorización expresa de éstos. Esta prohibición se mantendrá incluso en periodo electoral y será extensiva a los socios, a no ser que opten a cargos en la Junta Directiva; adoptando las medidas necesarias la Junta Directiva para que los distintos candidatos puedan hacer llegar a los socios su programa electoral, incluido con la convocatoria para la Asamblea en que haya de producirse la elección de cargos, concediéndose a todos las mismas oportunidades de hacerse oír.

Artículo 17.
Los diferentes cargos de la Junta son compatibles los unos con los otros, excepto el de Presidente con el de Vicepresidente, y cualquiera de estos con el de Tesorero.

Capítulo VII ‐ Del Presidente del Club.

Artículo 18.
El Presidente ostenta, en su más amplio término, sin exclusión alguna, la representación oficial y jurídica de Club , ante toda clase de Administraciones Publicas y privadas, sus órganos, funcionarios, autoridades y agentes; Juzgados y Tribunales, de cualquier orden y grado jurisdiccional, en todo tipo de procedimientos ordinarios o extraordinarios; personas jurídicas y físicas de toda índole; residiendo en él todos los derechos y facultades de gestión y administración de patrimonio de C.S.I.E.; está investido de las facultades directivas, organizativas, administrativas y ejecutivas; llevará en general, la firma y la representación social en todo lo que directa o indirectamente se relacione con el trafico Jurídico, Económico y Financiero del C.S.I.E..; nombrara y separara a los empleados de Club si lo tuviere, ostentando la jefatura de todo su personal, y será el ordenador de pagos y cobros de la misma. Las antedichas facultades se mencionan con mero carácter enunciativo, que no enumerativo y sin perjuicio de todas cuantas se han dejado especialmente explícitas más atrás o lo serán más adelante. Podrá delegar en todo o en parte aquellas facultades, mediante el otorgamiento de los oportunos poderes, de lo que dará cuenta a la Junta Directiva en la próxima reunión a la fecha en que se produzca tal otorgamiento.

Artículo 19.
Corresponde al Presidente:

1. Mantener las relaciones del C.S.I.E. con la R.S.C.E., el Gobierno, Autoridades, corporaciones, sociedades delegadas de la R.S.C.E. y con los particulares, en el cumplimiento de sus específicos fines sociales, sin que ningún vocal ni socio pueda mantenerlas, si no lo es por conducto o delegación expresa y escrita del mismo.
2. La presidencia de las Asambleas Generales; de la Junta Directiva y de cualesquiera otros órganos que puedan celebrarse en el seno del Club.
3. Convocar, sin otras limitaciones que las derivadas del presente Reglamento, las reuniones de todos los órganos, a que se refiere el apartado anterior.
4. Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva.
5. Disponer los pagos y cobros e intervenir en todo lo que afecta a la administración del Club.
6. La alta inspección y vigilancia de todo cuanto ataña o pertenezca al Club.
7. Decidir las votaciones con su voto de calidad, en caso de empate.
8. Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de cuantas certificaciones de tales acuerdos se expidan; funciones que podrá delegar por escrito, en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
9. Adoptar, en suma, cuantas medidas considere necesarias para el buen orden, régimen, administración y gobierno de C.S.I.E.

Capítulo VIII ‐ Del Vicepresidente.

Artículo 20.
El Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de fallecimiento, incapacidad física declarada, renuncia fehaciente, o ausencia, cuando éste le confiera expresamente su delación escrita, y le auxiliará por su encargo y asimismo escrito:

1. Para llevar las relaciones del C.S.I.E. con los Clubes y Asociaciones de Raza oficialmente reconocidos en otros países.
2. Para desarrollar las relaciones públicas del Club, tanto en el interior como en el exterior del país, y en los demás asuntos relacionados con él, en lo que el Presidente le confiera efecto su representación, en la misma forma escrita.

Capítulo IX ‐ Del Tesorero.

Artículo 21.
Corresponde al Tesorero recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 22.
En cualquier circunstancia por la que cese, temporal o definitivamente, el Tesorero en el ejercicio de su cargo, será sustituido en sus funciones por el Vocal de la Junta Directiva que el Presidente designe.

Capítulo X ‐ Del Secretario.

Artículo 23.
Actuará a las órdenes directas del Presidente, para auxiliarle en todos los trabajos relacionados con el Club y asumirá el cumplimiento de los deberes siguientes:

1. Redactar y extender las actas de las sesiones, que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Firmar las comunicaciones anunciando la celebración de las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva un vez que el Presidente haya fijado las fechas y establecido los Órdenes del día.
3. Extender y autorizar, previa consulta y orden del Presidente y con su visto bueno, cuantas certificaciones y demás documentos deba expedir la Asociación, guardando duplicado de los mismos, debidamente firmado, y archivar de modo ordenado la correspondencia del Club.
4. Llevar registro de socios con la constancia de sus domicilios, fecha de su ingreso en el Club y demás datos personales que a juicio del Presidente, convenga recoger en los correspondientes impresos mecanizados o en dicho libro de registro.
5. Redactar, dentro de la primera quincena de cada año, la Memoria comprensiva de las principales competiciones, concursos, u otras actuaciones destacables del Club habidas durante el año precedente.
6. Custodiar celosamente el archivo del Club, obstando a que persona alguna los examine, sin previa autorización escrita del Presidente, para garantizar su indemnidad instrumental, pudiendo expedir certificaciones, copias de documentos, con el visto bueno del Presidente.

Capítulo XII ‐ De los vocales sin cargo determinado.

Artículo 24.
Auxiliarán en sus trabajos a los demás miembros de la Junta Directiva con cargo, desempañando las funciones o comisiones que a éstos correspondan, previo acuerdo de la Junta.

Capítulo XIII ‐ De las atribuciones de la Junta Directiva.

Artículo 25.
Además de las que ya se han atribuido o se le atribuyen en este Reglamento articulados y sin perjuicio de lo dispuesto en sus arts. 18 y 19, corresponden a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Admitir y excluir socios.
2. Nombrar y separar Delegados, Delegaciones y Representantes de la Asociación en comunidades, provincias, etc.
3. Acordar el empleo de los fondos.
4. Organizar exposiciones, concursos monográficos y actividades varias
5. Declarar, a propuesta de una comisión especial nombrada al efecto, la aptitud de personas para ejercer como jueces especialistas de la raza Shiba Inu, así como la de futuros jueces a la R.S.C.E.
6. Apartar de la concurrencia a pruebas, certámenes, competiciones y actos oficiales, que Organice o autorice el C.S.I.E.., a aquellas personas que hayan sido privadas o suspendidas por condición de socio de la misma o condenadas por la R.S.C.E., por sentencia ejecutoria, por actuaciones que sean contrarias a la dignidad, prestigio o autoridad moral del Club o de honor y la intimidad personal de los miembros de la Junta Directiva.
7. Nombrar a los miembros del Club que han de formar parte de cuantas comisiones sean necesarias para la buena marcha del mismo, pudiendo designar la persona que ha de presidir cada una de ellas, en caso de no hacerlo el Presidente, por ser éste a quien corresponde en su calidad de tal dicha potestad nata.
8. Resolver en alzada las apelaciones que se interpongan contra los fallos de las comisiones.
9. Reconocer y autorizar la colaboración del Club con otros clubes, sociedades caninas, agrupaciones, etc., tanto extranjeras como nacionales, que tengan el mismo fin y objeto social que el C.S.I.E.
10. La Junta Directiva del C.S.I.E., es el órgano de apelación por vía interna en las contiendas que puedan suscitarse con motivo de la celebración de exposiciones y demás concursos caninos organizados por el Club y autorizados por la R.S.C.E.
11. Dictar los reglamentos y disposiciones que considere oportunos o necesarios para el ejercicio de sus funciones.
12. Otorgar y revocar nombramientos de Socios Protectores y de Honor.
13. Cuanto le encomienden los Estatutos y Reglamentos. Podrá, además, adoptar cuantas resoluciones estime necesarias para desempeñar el cometido que se está reservado de regir y administrar el Club.

Capítulo XIV ‐ De los deberes de la Junta Directiva.

Artículo 26.
1. Impedir que el Club se aparte de los parámetros que marca el objeto social, recogidos en los Estatutos y en este Reglamento y cumplir y hacer cumplir, en la medida de sus competencias, la normativa legal imperante.
2. Velar por la posteridad y los intereses del Club del Shiba Inu en España y defender sus derechos y los de sus socios.
3. Corregir las infracciones reglamentarias.
4. Cumplir las disposiciones que emanen de la R.S.C.E. y la F.C.I. y acomodar las actuaciones de sus normas; adaptar los reglamentos del C.S.I.E a los acuerdos de la misma.
5. Mantener estrechas relaciones con la R.S.C.E. y sus delegaciones, así como sociedades, clubes y agrupaciones cinófilas nacionales y extranjeras reconocidas por la F.C.I. que tengan y defiendan los mismos intereses que el C.S.I.E.

CAPITULO XV ‐ De las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 27.
La Junta Directiva se reunirá anualmente para:

1. Examinar el Balance y Cuentas del año anterior, que presentará el Tesorero, y aprobar el presupuesto.
2. Aprobar la Memoria de las actividades del año precedente, presentada por el Secretario.
3. Elevar a la Asamblea General Ordinaria anual toda la documentación anterior.

Artículo 28.
1. El Presidente sólo podrá delegar en el Vicepresidente, y éste en aquél.
2. Lo Vocales podrán hacerlo en cualquier miembro de la Junta Directiva.
3. Las delegaciones serán otorgadas por escrito y expresar si el mandato se extiende asimismo a ejercitar el delegante su derecho a voto y la intención del mismo.

Artículo 29.
Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán en cualquier lugar, intentando siempre que se origine el menor trastorno de la mayoría de sus miembros. En aquellos casos en que los asuntos a tratar coincidan con alguna competición, concurso o acto social, podrá convocar su celebración en la población en donde éstos tenga lugar.

Capítulo XVI ‐ De la custodia de los fondos.

Artículo 30.
1. Los fondos del C.S.I.E. se constituirán en domicilios bancarios que determine la Junta Directiva, en cuanta o cuentas abiertas a nombre del mismo.
2. Los documentos concernientes a las operaciones de depósito y levantamiento de los mismos. Y los cheques que se expidan contra las cuentas corrientes de la titularidad de C.S.I.E. deberán, en cualquier caso, llevar la firma del Presidente, mancomunadamente con la del Tesorero, y en supuestos de urgencia, o ausencia de éste último, con la del Vicepresidente, o el Secretario.
A tales efectos se comunicará a los establecimientos bancarios con los que en cualquier momento se mantengan abiertos aquellos depósitos o cuentas, el nombramiento de las personas que ocupen los antedichos cargos.
3. También podrán sustituir al Presidente como primer firmante de los cheques, el Vicepresidente; y cualquier otro Vocal al Tesorero y Secretario, como segundo, cuando preste a ello su conformidad el Presidente y mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 31.
Con la salvedad de la cantidad que, a juicio del Tesorero, se requiera en la caja de C.S.I.E. para las atenciones diarias de la misma, con la ausencia del Presidente, determinará éste la forma en que deban custodiarse el efectivo, durante el tiempo preciso para constituir su depósito en las correspondientes entidades financieras.

Artículo 32.
Cuando menos, una vez al año, y en cualquier momento en que lo considere conveniente el Presidente o la Junta Directiva, se verificará un arqueo de caja y una verificación de todos los demás depósitos de efectivo de la Asociación.

Artículo 33.
No se admitirá como justificante de existencias en caja, recibos de cantidades pendientes de justificación de clase alguna, sin la autorización expresa del Presidente.

Capítulo XVII ‐ De los socios.

Artículo 34.
Pueden ser socios todas las personas que se hallen en plenitud del ejercicio de sus derechos civiles, y lo soliciten en la forma y con el cumplimiento de los requisitos, que se establezcan en los Estatutos o este Reglamento.

Artículo 35.
Los socios podrán ser: Fundadores, de Número y de Honor.

  1. Son Socios Fundadores quienes formaron y organizaron la Asociación, y además los que ingresaron hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 03/10/15, o lo que es lo mismo, los socios de número comprendidos entre el número uno y el veintiuno, ambos inclusive.
  2. Son socios de número quienes, sometiéndose a sus Estatutos, Reglamentos y demás Normas, ingresaron o puedan ingresar en la Asociación con posterioridad a la fecha antes citada, previa solicitud. Dentro de los socios de número se distinguirán cuatro clases de socio:
    • Socio individual: Categoría para personas mayores de 18 años, las cuales tendrán derecho a todos los privilegios ybeneficios del Club, incluido el derecho a votar y/u ocupar cargos directivos.
    • Socio criador: Mismos beneficios que los miembros individuales, pero con posibilidad de publicitar sus camadas y afijo en la sección de criadores. Sujeto a cumplir lo dispuesto en estatutos, reglamento de régimen interior y código ético del Club.
    • Socio familiar: Categoría para una segunda persona que viva en la misma residencia que un miembro individual o criador. Ambos miembros tendrán derecho a todos los privilegios y beneficios del Club, incluido el derecho a votar,pero el segundo miembro no podrá ocupar cargos directivos.
    • Socio Infantil/Juvenil: Categoría para personas menores de 18 años, las cuales tendrán derecho a todos los privilegios y beneficios del Club, a excepción del derecho a votar y/u ocupar cargos directivos. Este tipo de membresía deberá ser autorizado por el tutor legal del menor.
  3. Son Socios de Honor aquellas personas que la Junta Directiva reconozca como tales, por haberse distinguido en lapropagación y mejora de la raza Shiba Inu o que hayan prestado a la Asociación relevantes servicios, relacionados con el cumplimiento de sus fines.

Capítulo XVIII ‐ De los derechos y deberes de los socios.

Artículo 36.
Los socios entre otros tendrán derecho:

  1. Tendrán acceso gratuito, siempre que pueda facilitarlo el C.S.I.E., para presenciar las exposiciones, concursos y actos sociales que el C.S.I.E. organice.
  2. Los que concurran a exposiciones y pruebas que organice el Club, abonarán sólo el 75% del precio de la inscripción, estando facultada la Junta Directiva para aumentar o disminuir esta bonificación, según las circunstancias.
  3. Están sujetos a los Estatutos, Reglamentos, Normas de la Asociación y a los acuerdos emanados de sus órganos de administración y gobierno.

Artículo 37.
Los socios Fundadores gozarán de los siguientes derechos:

  1. De atención destacada en las competiciones, concursos y demás actos sociales, que organice el C.S.I.E.

Artículo 38.
Los socios de Honor gozarán de los siguientes derechos:

  1. Exención del pago de las cuotas de entrada y de las sociales o periódicas.
  2. De atención destacada en las competiciones, concursos y demás actos sociales, que organice el C.S.I.E.
  3. Podrán concurrir, con voz pero sin voto, a las Asambleas Generales.

Artículo 39.
Los Socios de Número tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Podrán participar en todas las actividades sociales que organice el C.S.I.E.
  2. El ejercer su voz y voto exclusivos y excluyentes en las Asambleas, y formar parte de la Junta Directiva y de las comisiones que sus acuerdos deriven, con las limitaciones establecidas en los artículos 12 y 35.
  3. Abonar puntualmente las cuotas sociales.
  4. Domiciliar bancariamente el pago de las correspondientes cuotas. La devolución o impago de las cuotas comportará la obligación de reembolsar a la entidad los gastos bancarios, que el impago le haya ocasionado.
  5. Pedir su baja voluntaria, temporal o definitiva, en el Club.

Artículo 40.
Aun cuando para ser socio de número, con todos los derechos y obligaciones que ello comporta, es preciso ser mayor de edad podrán sin embargo, los que lo sean, ser admitidos en el C.S.I.E. como socios “infantiles/juveniles”. La solicitud de “socio infantil/juveniles” se cursará por quien ejerza su patria potestad, en la misma forma y con sujeción a igual tramitación que la estatuida para los socios de número mayores de edad; y una vez aceptada su incorporación, gozará de las siguientes ventajas y estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

  1. Participar en todas las actividades que organice el C.S.I.E para socios infantiles, y en aquellas en el que no sea requisito necesario la mayoría de edad.
  2. Estará exento de la cuota de entrada y, además, en tanto no alcance la mayoría de edad, gozar de una bonificación de hasta un 100% de la cuota anual, esta bonificación la determinará la Junta Directiva.
  3. No podrán tener voz ni voto personalmente en las Asambleas Ordinarias ni Extraordinarias de socios; pero sí podrá ejercer ambos derechos representados por sus padres, tutor o quien ejerza la patria potestad.
  4. No pueden formar parte de la Junta Directiva, ni de ninguna de las comisiones de trabajo del C.S.I.E.

Artículo 41.
Todos los cargos de la Junta Directiva y comisiones de trabajo de la Asociación, se desempeñarán gratuitamente. Ninguno de sus miembros podrá percibir retribuciones o dietas por el ejercicio de tales cargos. No tendrán la conceptuación de retribuciones o dietas los gastos de desplazamiento, estancia, atenciones sociales u otros similares que estén justificados por el desempeño de las funciones que les vienen impuestas por el ejercicio de sus cargos. Los socios, con cargo o sin él en el Club, no podrán se contratistas, ni subcontratistas de obras o instalaciones prestadas al Club; ni ser administradores, directivos, apoderados, o comisionistas, en las empresas que los presten, ni negociar con ellas en cosa alguna.

La Junta Directiva podrá, para un caso concreto en que se requiera la actuación técnica de un profesional cualificado, encomendar su ejecución a cualquier persona que a su juicio reúna estas cualidades, con independencia de su eventual condición de socio y del cargo que pudiera ostentar en el Club. El acuerdo antedicho deberá ser motivado y tomado con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 42.
Los socios darán cuenta al club de sus cambios de domicilio, por correo certificado o correo electrónico, con acuse de recibo, dirigido al Secretario de la Asociación, asumiendo las consecuencias de este cumplimiento

Artículo 43.
Desde el momento de su admisión, se presume que todo socio tiene conocimiento cabal de los Estatutos, Reglamentos y demás normas aprobadas y vigentes.

Artículo 44.
La Asociación y sus órganos de gobierno y administración, se mantendrán en todo instante al margen de las desavenencias personales, o cualquier otro tipo de enfrentamientos que puedan surgir entre sus socios, o entre éstos y terceros extraños a ellos, por cuestiones ajenas al cumplimiento de los deberes y fines sociales del C.S.I.E o a lo previsto en sus Estatutos, Reglamentos o Normas. Tampoco intervendrá en ningún tipo de enfrentamiento que pues surgir entre los socios o entre éstos y terceros, derivados de relaciones comerciales

Artículo 45.
La Junta Directiva del Club del Shiba Inu en España es el órgano competente para imponer a sus miembros cualquier tipo de sanción por contravenciones de sus deberes estatutarios, reglamentarios o disposiciones dictadas por la Junta Directiva. Con independencia de cualesquiera otras causas establecidas en los Estatutos, el meritado Órgano podrá acordar la baja temporal o definitiva de la condición de socio, en los siguientes casos:

a) Por infracción grave tipificada en los Estatutos, Códigos Éticos y/o en este Reglamento Interno.
b) Por poner en grave peligro, u ocasionar daños materiales o morales a la buena imagen del C.S.I.E.
c) Por observar comportamiento contrarios al compañerismo o a la urbanidad y cortesía sociales que deben reinar, según los usos y costumbre generalizadamente admitidos, en los ámbitos espaciales en que se desenvuelva sus actividades el Club.
d) Por faltar al respeto y la consideración debidas a los jueces caninos, al personal directivo del C.S.I.E.; o por formular contra cualquiera de los antedichos o contra los socios del Club, acusaciones inveraces, con motivo de la celebración de concursos, exposiciones, competiciones, actos sociales y cualesquiera otros que organice o autorice el C.S.I.E.
e) Por observar idéntica conducta a la que se refiere la letra anterior, con las mismas personas, así como empleados, colaboradores y socios del Club, en las dependencias o en los actos que organice el mismo.
f) Por tentativas de engaño a jueces o veterinarios de competiciones; amaños, adulteraciones o correcciones y preparativos no admitidas en los perros que presenten; o cualquier otro acto que adultere la limpia corrección en cualquier clase de pruebas, exposiciones, o en la cría y venta de perros.
g) Por facilitar cualquier tipo de datos inveraces, o informaciones o documentos falsos sobre los orígenes o cualquier característica de los perros que se inscriban en las exposiciones y concursos caninos de cualquier tipo, organizados o autorizados por el Club del Shiba, que puedan incurrir a error del club, sociedad organizadora, veterinarios y jueces actuantes, en sus calificaciones.
h) Por falsear o adulterar pedigríes y certificaciones requeridas por el C.S.I.E. y expedidas por la R.S.C.E., F.C.I. u otra sociedad canina reconocida oficialmente por el Club.
i) Por actos deshonrosos, cometidos dentro de los antes expuestos ámbitos del Club del Shiba Inu en España

Artículo 46.
Son infracciones muy graves las descritas en los apartados c), b), d), e), f), g), h) e i), del artículo anterior, más aquellas que, citadas en el apartado a), merezcan esta gradación en los Estatutos; o aquéllas en que se prevea para las mismas en los Estatutos las penas de suspensión temporal o definitiva de la calidad de socio. La Junta Directiva del C.S.I.E. pondrá en conocimiento de la R.S.C.E. las sanciones impuestas, solicitando que después de su confirmación, su aplicación se extenderá a todas las delegaciones de ésta.

Artículo 47.
Quienes incurran en aquellas infracciones, podrán ser sancionados por la Junta Directiva con las siguientes penas:

  1. La suspensión temporal o definitiva en su condición de socio, y exclusión de participar en las exposiciones, concursos y demás pruebas caninas, y actos sociales que organice o autorice el Club del Shiba Inu para las penas calificadas de muy graves.
  2. Las de suspensión temporal de calidad de socio, entre uno y cinco años, con todas las demás consecuencias previstas para los supuestos de baja definitiva, durante el tiempo que dure la sanción, para las infracciones calificadas como graves. En este supuesto, podrá aplicarse también la pena accesoria de prohibición temporal de participar, durante el mismo período, en las exposiciones y demás pruebas caninas y actos que organice o autorice el C.S.I.E

Artículo 48.
Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años; las graves, al año; y las que pudieran ser calificadas de leves, a los seis meses, plazos todos ellos contados a partir del día en el que la Junta Directiva tenga conocimiento de los hechos determinantes de la infracción.

Artículo 49.
Los expedientes disciplinarios serán incoados por acuerdo de la Junta Directiva del C.S.I.E. , previa la instrucción de la indagación reservada, que se encomendará a quien, en su caso, corresponda ejercer el cargo de Instructor del eventual expediente disciplinario. Dicho nombramiento, como el de Secretario de dicho Expediente Disciplinario, y el de sus respectivos suplentes, que permitan cubrirlos automáticamente, en los supuestos de abstención y recusación, se llevará por riguroso turno de nombramientos insaculados por la suerte, de entre los miembros de la Comisión Ética y Disciplinaria. Sólo podrán ser recusados el Instructor y el Secretario del Expediente Disciplinario, por tener interés personal en el caso; por parentesco de consanguinidad o afinidad, con cualquiera de los interesados en el expediente; o por amistad íntima o enemistad manifiesta del expedientado con quienes, por razón de la instrucción del expediente, puedan resultar beneficiados de la eventual sanción. El Instructor y el Secretario tomarán vista de lo escrito de recusación y resolverá en el plazo de un mes si se tiene o no por recusados, por ser veraces o inciertas las acusaciones en que la misma se funda, sin que en caso negativo quepa recurso alguno contra esta decisión; sin perjuicio de poder, en trámite jurisdiccional, alegar el inculpado lo que a su derecho convenga en relación con la concurrencia de aquellas circunstancias y su conexión con la resolución final del expediente. El acuerdo de apertura del expediente sancionador, comportará la suspensión cautelar de su condición de socio y de todos los derechos inherentes a la misma, en tanto recaiga resolución en el expediente. Se dará traslado al interesado del correspondiente pliego de cargos, para que en el plazo de quince días entregue el de descargos y haga en su favor las alegaciones que considere oportunas, con aportación de pruebas, apercibiéndolas de que, de no atenerse a ello, se elevarán las actuaciones a la Junta Directiva, el que sin más trámite dictará la resolución definitiva que proceda.

Artículo 50.
Si en el curso de la substanciación del expediente, se comprobare lo infundado o improbado de las imputaciones, se elevará las actuaciones a la Junta Directiva, el cual proveerá lo que a su juicio proceda al sobreseimiento del expediente. Contra las resoluciones de sobreseimiento no cabrá impugnación de clase alguna.

Artículo 51.
Contra acuerdo de sanción de la Junta Directiva, el interesado podrá interponer recurso antes el mismo órgano, en el improrrogable plazo de quince días hábiles. La resolución que recaiga será inapelable en trámite procedimental del Club.

Artículo 52.
Las resoluciones que recaigan en los expedientes disciplinarios, exigirán siempre la concurrencia del Presidente, y la decisión se adoptará por la Comisión Ética y Disciplinaria, siendo ratificada por la Junta Directiva.

Artículo 53.
La Comisión Ética y Disciplinaria del Club del Shiba Inu en España estará formada por los socios fundadores, entendiéndose estos a aquellos quienes formaron y organizaron la Asociación, y además los que ingresaron hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 03/10/15, o lo que es lo mismo, los socios de número comprendidos entre el número uno y el veintiuno, ambos inclusive. El meritado Órgano será el encargado de:

  1. Estudiar, evaluar y resolver los expedientes disciplinarios.
  2. Evaluar y autorizar si procede, las mociones de censura.
  3. Evaluar y autorizar si procede, incrementar el número máximo de camadas de una hembra.
  4. Autorizar cualquier cambio y/o alteración de carácter administrativo del Club.

Capítulo IXX ‐ Del ingreso en la asociación.

Artículo 54.
Las personas que deseen ingresar en el Club como socios de número. La solicitud se hará en el impreso correspondiente, firmando por el solicitante y el presentador, y deberán acompañarse a ella:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  2. Justificante de haber abonado al C.S.I.E. el importe de las cuotas de entrada y de la primera anualidad.
  3. Fotocopia de la concesión de Afijo, caso de ser criador.

Artículo 55.
Con la finalidad de agilizar el ingreso de los nuevos socios de número, siempre que concurran los requisitos enumerados más atrás para el acceso al C.S.I.E., el Presidente estará facultado para admitir con carácter provisional las solicitudes que le cursen los interesados, haciendo constar la interinidad del acto hasta tanto recaiga el acuerdo de admisión definitiva que se refiere el precepto que le sigue. Si no fuese admitido como socio definitivo, se le reintegrará el importe de las cuotas abonadas.

Artículo 56.
Sin mengua de lo reglamentado en el artículo anterior, toda petición de ingreso que cumpla los requisitos anteriormente exigidos, se pasará a examen y decisión de la Junta Directiva, que acordará por votación la admisión o no del solicitante y se comunicará por escrito al interesado.

Capítulo XX ‐ De las cuotas anuales.

Artículo 57.
1. El importe de entrada y anual, será fijado por la Asamblea General de Socios.
2. Los socios de número abonarán la cuota anual antes de la fecha que dictamine la Junta Directiva.

Artículo 58.
Están exentos de pago de las cuotas de entrada y anuales, los Socios de Honor y los Infantiles/Juveniles.

Capítulo XXI ‐ De las causas por las que se produce la pérdida de la condición de socio.

Artículo 59.
Sin mengua de las causas de baja que, para casos especiales, sobre el particular previene este Reglamento Interno, la condición de socio se pierde a petición propia, o por acuerdo de la Junta Directiva en los siguientes casos:

  1. Por impago de la cuota anual corriente, que se abonará por años anticipados y dentro del primer trimestre desde que esta se devengue.
  2. Por desobediencia grave o pública a los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de su Presidente, en el ejercicio de las facultades que le concede los Estatutos y Reglamento Interno.
  3. Por ofensa grave a otros socio o socios, llegada a conocimiento de la Junta Directiva y aun cuando no mediare reclamación del ofendido.
  4. Por incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Normas que dicte la Junta Directiva.
  5. Por incluir datos falsos o manipulación de los mismo en la documentación que presente el socio al C.S.I.E.
  6. Por incumplimiento de las normas de crianza de la R.S.C.E. de la F.C.I. o del C.S.I.E., así como de su Código Ético.
  7. Por realizar manifestaciones o acusaciones infundadas de palabra, por escrito o utilizando cualquier otro medio de comunicación, que lesione el crédito y buen nombre del Club o de los miembros de su Junta Directiva y que sobrepasen los límites que la Constitución y las Leyes establecen al respecto.

Capítulo XXII ‐ De los efectos de las bajas.

Artículo 60.
Los socios que hayan causado baja temporal o definitiva a petición propia, podrán reingresar en la Asociación mediante nueva solicitud de incorporación, con el cumplimiento de idénticos requisitos que los reclamados para el acceso de los nuevos socios de número. Los comprendidos en las causas 2º a 6º del artículo 59 no podrán reingresar en el Club, salvo pronunciamiento judicial en contrario.

Artículo 61.
Los socios que por cualquier motivo hubieren causado baja en la Asociación, perderán todos los derechos inherentes a su condición de socios, mientras subsista esta situación o perviva la eventual medida cautelar de suspensión acordad con la iniciación de un expediente sancionador que pudiera suponer su baja como socio.

Capítulo XXIII ‐ De los actos de disposición patrimoniales y de los recursos del C.S.I.E.

Artículo 62.
Cualquier acto de disposición del haber inmobiliario, a título oneroso o gratuito, requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 63.
Los recursos del Club del Shiba Inu son los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios.
  2. Los beneficios que pudiera producir la celebración de exposiciones, concursos, pruebas de trabajo, pruebas de campo canino, y de la celebración de actos sociales.
  3. Las subvenciones y ayudas que, por cualquier concepto, puedan obtenerse de las Administraciones Públicas y Entes Públicos, y de las instituciones o personas privadas; los beneficios que pudieran conseguir provenientes de las publicaciones editadas y trabajos técnicos llevados a cabo por el Club; y en general, cuantas puedan obtenerse por el desarrollo de las actividades del mismo.

Capitulo XXIV ‐ DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64.
El gobierno y la administración del Club del Shiba Inu se regirán por sus Estatutos y Reglamento Interno y por los restantes reglamentos y normas que pueda aprobar la Junta Directiva. En cuanto no se hallare expresamente establecido en los susodichos Estatutos y Reglamento, la Junta Directiva y/o Comisión Ética y Disciplinaria resolverá lo más conveniente para el Club con sujeción al espíritu y de sus fines sociales.